Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 116
En vigor desde 16 may 2009
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-116