Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 4

En vigor desde 16 may 2009
Son objetivos de la Ley: a) La conservación, protección y mejora de los ecosistemas y hábitats naturales de carácter forestal, así como de la diversidad biológica y del patrimonio genético y paisajístico ligados a los mismos. b) La ordenación y regulación de los aprovechamientos de los montes como fuente de recursos naturales renovables. c) La restauración de los ecosistemas forestales degradados, en especial los sometidos a procesos erosivos. d) El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes en los valores ambientales, económicos y sociales. e) La defensa, consolidación y fomento de la propiedad forestal. f) La integración de la política forestal con las restantes políticas sectoriales y, en particular, con las de urbanismo y ordenación del territorio. g) La participación activa de los titulares de los montes en su conservación y protección. h) El desarrollo rural y la permanencia de las poblaciones humanas locales vinculadas a los montes. i) La integración de los montes como elementos constitutivos del entorno del patrimonio histórico y cultural de la región. j) El fomento del conocimiento, valoración y respeto del medio forestal por parte de los ciudadanos. k) El fomento de la industria regional de transformación de recursos forestales y la colaboración entre los sectores implicados en su producción, transformación y comercialización.
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eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-4

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