Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 117
En vigor desde 16 may 2009
La competencia para la imposición de las sanciones descritas en la presente Ley corresponderá al titular de la consejería competente en materia de montes, sin perjuicio de las desconcentraciones que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-117