Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 110

En vigor desde 16 may 2009
1. Para la administración y gestión del Fondo de Mejoras, se creará en cada provincia una Comisión Territorial de Mejoras, adscrita a la consejería competente en materia de montes, que estará integrada paritariamente por representantes de la Administración de Castilla y León y de las entidades públicas propietarias de montes catalogados de utilidad pública. 2. Reglamentariamente se precisará su composición, competencias y régimen de funcionamiento. 3. Entre otras funciones, la Comisión Territorial de Mejoras informará preceptivamente y resolverá las alegaciones presentadas al Plan Anual de Mejoras, informará las mejoras de interés forestal general propuestas por la consejería competente en materia de montes y aprobará las cuentas justificativas de los trabajos e inversiones realizados con cargo al Fondo de Mejoras. Dichas cuentas podrán ser objeto de auditorías por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-110

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