Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 99
En vigor desde 24 jun 2012
Los socios que hubieran votado en contra del acuerdo de traslado del domicilio social al extranjero podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Sociedades de Capital.
Se modifica por el .13 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2012-8406 . Se modifica por el .13 del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3812 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/04/03/3#art-99