Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 98

En vigor desde 4 jul 2009
1. La convocatoria de la junta deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de gran circulación en la provincia en la que la sociedad tenga su domicilio, con dos meses de antelación como mínimo a la fecha prevista para la celebración de la junta. 2. Junto a la convocatoria deberán publicarse, además, las siguientes menciones: 1.ª El domicilio actual y el domicilio que en el extranjero pretende tener la sociedad. 2.ª El derecho que tienen los socios y los acreedores de examinar en el domicilio social el proyecto de traslado y el informe de los administradores, así como el derecho de obtener gratuitamente, si así lo solicitaren, copias de dichos documentos. 3.ª El derecho de separación de los socios y el derecho de oposición que corresponde a los acreedores y la forma de ejercitar esos derechos.
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eli/es/l/2009/04/03/3#art-98

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