Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 102
En vigor desde 4 jul 2009
El traslado del domicilio social, así como la correspondiente modificación de la escritura social o de los estatutos, surtirán efecto en la fecha en que la sociedad se haya inscrito en el Registro del nuevo domicilio.
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Proeli/es/l/2009/04/03/3#art-102