Art. 99
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

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En vigor desde 24 jun 2012
Los socios que hubieran votado en contra del acuerdo de traslado del domicilio social al extranjero podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Sociedades de Capital. Se modifica por el .13 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2012-8406 . Se modifica por el .13 del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3812 .

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Pro

eli/es/l/2009/04/03/3#art-99