Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 100

En vigor desde 4 jul 2009
Los acreedores de la sociedad cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de la publicación del proyecto de traslado del domicilio social al extranjero tendrán el derecho de oponerse al traslado en los términos establecidos para la oposición a la fusión.
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eli/es/l/2009/04/03/3#art-100

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