Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 84

En vigor desde 4 jul 2009
Cuando la sociedad cedente y el cesionario o cesionarios fueran de distinta nacionalidad, la cesión global de activo y pasivo se regirá por lo establecido en sus respectivas leyes personales. En las sociedades anónimas europeas se estará al régimen que en cada caso les fuere aplicable.
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eli/es/l/2009/04/03/3#art-84

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