Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
101 / 117En vigor desde 4 jul 2009
Los acreedores de la sociedad cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de la publicación del proyecto de traslado del domicilio social al extranjero tendrán el derecho de oponerse al traslado en los términos establecidos para la oposición a la fusión.
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Proeli/es/l/2009/04/03/3#art-100