Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 28 ene 2011
1. Son órganos de gobierno del Instituto el Consejo General; la Dirección del Instituto, órgano unipersonal cuyo titular tendrá la consideración de Director General; y las Subdirecciones.
2. Son órganos de gestión las restantes unidades que dependerán orgánica y funcionalmente de alguno de los anteriores.
3. Las competencias de los órganos colegiados y unipersonales del Organismo se entienden sin perjuicio de las atribuidas al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales a quien, en cuanto titular de la Consejería a la que se adscribe el Instituto, corresponden las siguientes funciones:
a) Aprobar las disposiciones de carácter general por las que se desarrollen las funciones a realizar por el Instituto cuando éstas tengan rango normativo de orden.
b) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de la persona que ostentará la Dirección del Instituto.
c) Autorizar los contratos que celebre el Organismo, en los términos previstos en la Ley de creación.
d) Ejercitar la facultad de suspender los acuerdos de los órganos de dirección del Instituto.
e) Remitir a la Consejería competente en materia presupuestaria el anteproyecto de presupuestos del Instituto.
f) Aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de economía y hacienda, la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos derivados de la actividad del Organismo, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
g) Cualquier otra competencia atribuida en este estatuto, por disposición legal o reglamentaria.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.2 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2009/11/27/3#art-5-1