Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2012
Corresponden a la Dirección del Instituto las siguientes funciones:
a) Asumir la máxima responsabilidad del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
b) Ostentar la representación legal del Instituto.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo General.
d) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Instituto.
e) Ejecutar el presupuesto del Organismo, proponiendo o autorizando, en su caso, las modificaciones presupuestarias que sean procedentes, así como autorizando todas las fases de los expedientes de gasto (autorización, disposición y reconocimiento de obligación).
f) Elevar al titular de la Consejería competente la propuesta de tarifas y precios públicos que puedan ser aplicables por los servicios prestados.
g) Elevar al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales la propuesta de disposiciones generales en el ámbito de competencia del Instituto para su aprobación por el órgano competente.
h) (Derogada)
i) Ostentar la jefatura superior del personal del Instituto.
j) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y de relaciones de puestos de trabajo del personal del Organismo y remitirla al Consejo General para conocimiento e informe.
k) La dirección, gestión y control de las unidades, de las actividades y del personal del Organismo para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo General.
l) Contratar al personal laboral temporal, entre las listas correspondientes y con arreglo a los criterios establecidos, así como extinguir su relación laboral en los supuestos que proceda.
m) Nombrar personal funcionario interino entre las listas correspondientes y con arreglo a los criterios establecidos, así como acordar su cese en los supuestos que proceda.
n) La autorización de vacaciones, licencias, permisos, desplazamientos por razón del servicio con derecho a indemnización, y asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal. Asimismo, velará por el cumplimiento de la jornada y horario.
ñ) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal.
o) Actuar como órgano de contratación, con las salvedades establecidas en la Ley de creación y en el presente estatuto.
p) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del Organismo.
q) Instar los procedimientos para el ejercicio de las potestades de investigación, deslinde y recuperación de los bienes del Instituto, dando cuenta de su actuación al Consejo General.
r) Ordenar la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones en materias de su competencia, resolviendo los procedimientos incoados por la comisión de infracciones leves y graves.
s) Autorizar, en caso de urgencia y por delegación del Consejo General, el ejercicio de las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas o judiciales necesarias para la defensa de los derechos e intereses del Organismo.
t) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial hasta una cuantía de sesenta mil (60.000) euros.
u) Las competencias y funciones que pudiera delegarle el Consejo de Gobierno, el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y el Consejo General.
v) El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación del Instituto o por disposiciones legales y reglamentarias, así como, en general, cualquier otra función del Instituto no atribuida expresamente a otro órgano de éste.
Se deroga la letra h) por la disposición derogatoria 3.c) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2009/11/27/3#art-10-1