Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 24 dic 2009
Corresponden al Consejo General las siguientes funciones: a) Fijar los criterios de actuación del Instituto dentro del marco de sus objetivos y velar por el estricto cumplimiento de sus fines de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto. b) Evaluar anualmente los programas de actuaciones y de resultados. c) Conocer e informar la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo del Instituto, que se aprobarán mediante decreto del Consejo de Gobierno. d) Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos del Instituto. e) Realizar el seguimiento de las actuaciones del Instituto. f) Informar las cuestiones que le someta su Presidencia. g) Formular propuestas de actuación en materias de la competencia del Instituto. h) Autorizar el ejercicio de acciones ante órganos administrativos o judiciales o la interposición de demandas o querellas ante cualquier órgano judicial, así como el desistimiento de acciones, el apartamiento de querellas o el allanamiento a las pretensiones de la parte contraria. En caso de acreditada urgencia esta autorización podrá ser concedida por la persona que ostente la Dirección del Instituto, quien dará cuenta al Consejo General en la primera reunión que se convoque. i) Proponer la realización de los estudios necesarios para valorar la conveniencia de poner en marcha nuevas actividades. j) El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación del Instituto o por disposiciones legales y reglamentarias.
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eli/es-cb/l/2009/11/27/3#art-7-1

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