Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 24 dic 2009
1. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales, en adelante el Instituto, se configura como un Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de servicios sociales.
2. El Instituto se regirá por lo dispuesto en su Ley de creación y en el presente estatuto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2009/11/27/3#art-1-1