Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
En vigor desde 24 dic 2009
El Consejo de Gobierno será el órgano competente para la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por la persona que ostente la Dirección del Instituto.
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Proeli/es-cb/l/2009/11/27/3#art-27