Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

En vigor desde 24 dic 2009
Contra los actos administrativos dictados por la Dirección del Instituto en el ejercicio de potestades administrativas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-cb/l/2009/11/27/3#art-25

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