Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2012
La Dirección General del Servicio Jurídico prestará asistencia jurídica al Instituto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación y en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. La petición de informes y las demás relaciones con la Dirección General del Servicio Jurídico se articularán a través del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Se modifica por el .3 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 Se modifica por la disposición final 5.6 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2009/11/27/3#art-28