Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 24 dic 2009
El Instituto, en cuanto Organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.
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eli/es-cb/l/2009/11/27/3#art-22

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