Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

En vigor desde 24 dic 2009
1. En materia de responsabilidad patrimonial regirán las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por la Dirección del Instituto hasta una cuantía de sesenta mil (60.000) euros y por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o el Consejo de Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remita la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2009/11/27/3#art-24

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