Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 2 jul 2009
La Comunidad Autónoma de La Rioja actuará conforme a los siguientes principios, sin perjuicio de los contemplados en otras leyes que le sean de aplicación: a) Coordinación y cooperación entre los agentes del Sistema Riojano de Innovación. Coordinación y complementariedad de actuaciones entre los planes riojanos, los planes nacionales y los programas marco europeos. b) Sostenibilidad en la elaboración de las estrategias en I+D+I, con especial atención a la mejora de las condiciones ambientales y energéticas de La Rioja y la calidad de vida de los ciudadanos. c) Calidad en el empleo y mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al Sistema Riojano de Innovación. d) Difusión a la sociedad riojana de la importancia de la ciencia y la tecnología en la vida cotidiana y divulgación de los resultados de la actividad investigadora. e) Internacionalización de la ciencia, la investigación, el desarrollo científico y tecnológico y la innovación, así como la transferencia de conocimiento a las empresas. f) Universalidad en el acceso al conocimiento. g) Igualdad, mérito y capacidad en la actividad de las personas al servicio del Sistema Riojano de Innovación. h) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. i) Calidad, entendida como excelencia, pertinencia y orientación a la obtención de resultados. j) Evaluación de las actividades de ciencia, investigación, desarrollo científico y tecnológico e innovación del Sistema Riojano de Innovación. k) Fomento de la generación y aprovechamiento compartido del conocimiento. l) Responsabilidad social y especial atención a las personas dependientes, incorporando los instrumentos necesarios para facilitar su acceso a la I+D+I. m) Todas las actuaciones previstas en esta ley referidas a las Universidades, se entenderán realizadas respetando lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Constitución Española y el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-4

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