Título TÍTULO III
Art. 49
En vigor desde 2 jul 2009
1. Las actuaciones de las corporaciones locales en materia de I+D+I estarán sujetas a lo dispuesto en esta ley.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá colaborar con las corporaciones locales para impulsar y coordinar las iniciativas locales que tengan por objeto el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, la creación de empresas innovadoras y la aplicación del conocimiento. Asimismo, favorecerá las actuaciones de las corporaciones locales que tiendan a generar un entorno propicio para la creación y consolidación de parques tecnológicos u otros entornos territoriales favorables a la innovación tecnológica y cualesquiera otras iniciativas que tengan como fundamento el acercamiento de los centros públicos de investigación y la Universidad a las necesidades de la Administración local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-49