Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Financiación del plan
Art. 44
En vigor desde 2 jul 2009
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá otorgar ayudas a la realización de cualesquiera proyectos que se dirijan a ejecutar las previsiones del Plan Riojano de I+D+I y, en particular, a los siguientes:
a) Los dirigidos al apoyo de grupos de investigación de excelencia.
b) Los que sean de interés específico para la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) El apoyo a la búsqueda de copartícipes europeos en programas específicos de la Unión Europa en los que deseen participar grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Los que tengan por objeto la demostración de primeras aplicaciones con participación de usuarios finales.
e) Los proyectos de I+D+I en el ámbito empresarial, individuales y colaborativos, así como su presentación a programas de ayudas nacionales, europeos o internacionales.
2. No obstante lo anterior, para el otorgamiento de dichas ayudas, la Administración, sus organismos públicos y los demás entes integrantes del sector público riojano deberán comunicar los programas de bases reguladoras de becas y ayudas a la Consejería competente en materia de I+D+I, con carácter previo a su aprobación, para la emisión de informe preceptivo sobre su adecuación al Plan Riojano de I+D+I.
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Proeli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-44