Título TÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 2 jul 2009
La Comunidad Autónoma de La Rioja incentivará la proyección internacional del Sistema Riojano de Innovación, a través, entre otras, de las siguientes medidas: a) Fomentar el intercambio científico y del personal investigador. b) Apoyar la cooperación científica recíproca entre agentes del conocimiento y empresas riojanas, nacionales y extranjeras, suscribiendo acuerdos de cooperación científica y tecnológica con organismos, centros e instituciones internacionales, preferentemente en sectores estratégicos para La Rioja. c) Facilitar la localización en La Rioja de proyectos empresariales de base tecnológica. d) Expandir internacionalmente la red riojana de transferencia de innovación. e) Reconocer la cooperación internacional como instrumento de mejora de la calidad y la excelencia.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-50

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