Título TÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 2 jul 2009
1. Al objeto de promover la difusión y la divulgación de la cultura científica y tecnológica y las actividades de I+D+I en la sociedad riojana, la Comunidad Autónoma de La Rioja, efectuará, entre otras, las siguientes acciones: a) Conceder ayudas para la celebración en la Comunidad de La Rioja de congresos o reuniones de carácter científico y tecnológico, especialmente de ámbito internacional. b) Financiar publicaciones e impulsar su propia política editorial al respecto. c) Crear certámenes, dirigidos a los estudiantes de todos los ciclos del sistema educativo, en materias científicas y tecnológicas y dar publicidad a los mismos. d) Distinguir a los agentes del Sistema Riojano de Innovación establecidos en La Rioja que inviertan en actividades de I+D+I y que difundan sus progresos a la sociedad. e) Potenciar el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones como herramienta de primer nivel de difusión y divulgación de las actividades de l+D+I. f) Difundir los resultados de los proyectos de I+D+I empresariales, financiados o cofinanciados por el sector público riojano. g) Difundir los resultados de investigación generados en el Sistema Riojano de Innovación. h) Informar a la sociedad riojana sobre la evolución de la ejecución de los planes y programas de I+D+I. i) Difundir en el exterior de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tanto a nivel nacional como internacional, las actuaciones y logros del Sistema Riojano de Innovación en todos sus niveles, así como una imagen de marca excelente del Sistema Riojano de Innovación que permita apoyar los planes de captación de talento investigador y tecnológico y la atracción de empresas y centros de conocimiento, tecnológicos y de investigación a la comunidad. 2. Las acciones a que se refiere el apartado anterior se inscribirán en un Plan Estratégico Riojano de Sensibilización, para la difusión, promoción y fomento de la cultura científica, la investigación, el desarrollo, la innovación y el emprendimiento. Este plan desarrollará sus contenidos en los distintos canales y formatos de comunicación, fomentando el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, y será el marco regulador y de coordinación de todas las actuaciones del sector público riojano en esta materia de sensibilización y divulgación científica y tecnológica, tanto hacia el interior de La Rioja como hacia el exterior, en el ámbito nacional e internacional. 3. El Plan Estratégico Riojano de Sensibilización atenderá específicamente a los distintos colectivos destinatarios de sus acciones: la sociedad riojana en su conjunto, los estudiantes y el personal docente, los investigadores y tecnólogos, las empresas y el sector público riojano. 4. La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Riojano de Sensibilización corresponderá a la Consejería competente en materia de I+D+I. La elaboración estará abierta a la participación de todos los agentes del Sistema Riojano de Innovación y a expertos en comunicación. El órgano competente para la aprobación del plan será la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo tecnológico e Innovación. 5. Reglamentariamente se desarrollarán el contenido y procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución del Plan Estratégico Riojano de Sensibilización.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-45

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