Título TÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 2 jul 2009
1. La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo en centros e instalaciones del sector público riojano se regirá por los siguientes principios: a) La efectiva puesta a disposición de la sociedad riojana de bienes y servicios que contribuyan a la mejora de su bienestar y calidad de vida. b) El reconocimiento del mérito de los investigadores y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados. c) La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos de investigación y desarrollo, en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas. d) La colaboración de los organismos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la toma de decisiones relacionada con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación. 2. Los contratos de transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación y de los correspondientes derechos de propiedad industrial, se podrán adjudicar de forma directa por la especial naturaleza de los resultados de estas actividades y la confidencialidad y agilidad con la que debe producirse su negociación y realización.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-51

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