Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Financiación del plan
Art. 43
En vigor desde 2 jul 2009
1. El Plan Riojano de I+D+I deberá prever sus distintos medios de financiación y, en particular, deberá cuantificar los importes globales e individualizados por programas que la comunidad autónoma haya de destinar a investigación científica e innovación tecnológica durante cada uno de los años de su periodo de vigencia. También deberá contener previsiones acerca de los medios de financiación necesarios para atender a la cofinanciación de proyectos que se ejecuten durante el periodo de vigencia del plan y deriven de convocatorias públicas ajenas al Gobierno de La Rioja.
2. Las actuaciones del plan se financiarán con cargo a:
a) Fondos públicos: presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el presupuesto destinado por la Universidad para I+D+I, programas del plan nacional y programas de la Unión Europea en I+D+I.
b) Fondos privados: aportación o inversión de las empresas y sus agrupaciones y alianzas a proyectos de I+D+I.
c) Con independencia de los recursos económicos que los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja asignen al Plan Riojano de I+D+I, la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará los procedimientos de cofinanciación de los programas de I+D+I por medio de fondos procedentes del Estado y de la Unión Europea. Asimismo, fomentará la participación de otras entidades públicas o privadas en la financiación del Sistema Riojano de Innovación y el mecenazgo de las actividades del Sistema Riojano de Innovación, conforme a lo previsto en la presente ley y en la legislación vigente que le sea de aplicación.
d) La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará las inversiones en las áreas y sectores estratégicos a través, entre otras medidas, del impulso de una cultura de inversiones de capital riesgo o de rendimiento a largo plazo.
3. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporarán partidas presupuestarias para el sostenimiento de los planes, programas y actividades que se desarrollen al amparo de esta ley. Anualmente establecerán, a través del programa presupuestario correspondiente, la cuantía que las Consejerías, organismos públicos y demás entidades integrantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán destinar a las actuaciones de ejecución del Plan Riojano en I+D+I que tengan encomendadas. Dicha cuantía se fijará aplicando un porcentaje, sobre el presupuesto anual asignado al órgano u organismo correspondiente, de acuerdo con el objetivo señalado en la planificación de I+D+I.
4. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán incluir un anexo en el que se relacionen las actividades a desarrollar en materia de I+D+I durante el ejercicio correspondiente por las distintas Consejerías del Gobierno de La Rioja y los organismos o entes adscritos a las mismas.
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Proeli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-43