Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Registros y marca distintiva del sistema riojano de innovación

Art. 29

En vigor desde 1 feb 2020
1. Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación: a) Se crea el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación con el objeto de inscribir al personal investigador, centros tecnológicos y de investigación, las AEI, empresas innovadoras y demás agentes del Sistema Riojano de Innovación. b) Este registro es de naturaleza administrativa y de carácter público, con la salvedad de los datos referentes a la intimidad de las personas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa complementaria. c) El Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de innovación, cuyo titular ostentará la representación del mismo y será responsable de su correcto funcionamiento. d) El Registro estará formado por varias secciones, en las que se inscribirán separadamente el personal investigador, ya sea de forma individual o en grupos de investigación, los centros tecnológicos y de investigación, las AEI, las empresas innovadoras y los demás agentes del Sistema Riojano de Innovación que se determinen reglamentariamente. La inscripción en el Registro será preceptiva para todas aquellas personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de las mismas, que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud de la presente ley, siempre y cuando exista sección habilitada para ellas en el Registro que se desarrollará reglamentariamente. Consecuentemente, las acciones previstas dentro de los sucesivos planes autonómicos deberán contemplar los derechos y obligaciones de las personas, grupos y centros inscritos. e) Sin perjuicio de los formularios que periódicamente se hubiesen de cumplimentar para la actualización del registro, las personas y entidades inscritas en el registro están obligadas a comunicar a la Dirección General competente en materia de I+D+I cualquier modificación que se produzca, con posterioridad a la inscripción, de cualquiera de los datos inscritos. En su caso, estas modificaciones darán lugar a las correspondientes anotaciones complementarias. f) La Administración tendrá la facultad de revocar la inscripción de las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de las mismas inscritas en el presente registro que incumplan el deber de comunicación requerido en el apartado anterior. g) La cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación tendrá lugar por las siguientes causas: 1.º El cese de la actividad correspondiente que motivó la inscripción. 2.º Solicitud del interesado. 3.º Extinción de la personalidad jurídica del titular de la actividad inscrita, en caso de tratarse de una persona jurídica. 4.º Fallecimiento o declaración de incapacidad del titular de la actividad, en caso de tratarse de una persona física. 5.º Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad que motivó la inscripción. La cancelación de la inscripción requerirá resolución expresa del órgano que la acordó. El plazo para dictar resolución expresa será de tres meses a contar desde la fecha en que tenga entrada la solicitud o comunicación de las circunstancias anteriores ante el órgano competente para resolver. La cancelación podrá realizarse de oficio, previa audiencia del interesado, cuando el órgano competente para resolver hubiera tenido conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias citadas y estas no hubieran sido comunicadas al órgano competente en esta materia. 2. Mapa del Sistema Riojano de Innovación: La Consejería competente en materia de I+D+I creará, mediante disposición reglamentaria, y gestionará el Mapa del Sistema Riojano de Innovación. Dicha Consejería podrá crear y gestionar cualesquiera otros registros o catálogos que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones en la materia regulada por esta ley, con respeto a los datos referentes a la intimidad de las personas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa complementaria. 3. La organización y funcionamiento de los registros y catálogos a los que se refiere el presente artículo se determinará reglamentariamente. Se modifica la letra d) del apartado 1 por el de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939

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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-29

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