Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Agentes del sistema riojano de innovación
Art. 28
En vigor desde 2 jul 2009
1. Formarán parte del Sistema Riojano de Innovación otros organismos públicos con capacidad para realizar I+D+I, no contemplados en los preceptos anteriores, ni regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D+I con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a cualquier Administración y a sus organismos públicos, independientemente de su forma jurídica.
2. Tendrán asimismo la condición de agentes del sistema los parques científicos y tecnológicos como proyectos, generalmente asociados a un espacio físico, que mantienen relaciones formales y operativas con las Universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior y que están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas.
3. Serán agentes del Sistema Riojano de Innovación las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (en adelante AEI), como grupos constituidos por entidades independientes –empresas y organismos de investigación–, activas en sectores y regiones concretas, cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
Las AEI podrán adoptar cualquier forma de personalidad jurídica admitida en derecho cuya naturaleza corresponda a una entidad sin ánimo de lucro.
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Proeli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-28