Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Registros y marca distintiva del sistema riojano de innovación

Art. 30

En vigor desde 2 jul 2009
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de una marca distintiva específica para el Sistema Riojano de Innovación, así como para el Plan Riojano de I+D+I, que deberán utilizar todos los agentes del Sistema Riojano de Innovación en las actuaciones financiadas con fondos públicos del Gobierno de La Rioja en materia de I+D+I. 2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá promover la creación de un distintivo de excelencia de la innovación.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-30

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