Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Registros y marca distintiva del sistema riojano de innovación
Art. 30
En vigor desde 2 jul 2009
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de una marca distintiva específica para el Sistema Riojano de Innovación, así como para el Plan Riojano de I+D+I, que deberán utilizar todos los agentes del Sistema Riojano de Innovación en las actuaciones financiadas con fondos públicos del Gobierno de La Rioja en materia de I+D+I.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá promover la creación de un distintivo de excelencia de la innovación.
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Proeli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-30