Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Agentes del sistema riojano de innovación
Art. 25
En vigor desde 2 jul 2009
1. A efectos de la presente ley, los centros tecnológicos son entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, que estatutariamente tienen por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y a la difusión y transferencia de la misma. Estas entidades deben estar inscritas como centros tecnológicos y de investigación en el registro regulado por esta ley.
2. Se fomentará que los centros tecnológicos se adecuen a la normativa estatal y que se inscriban en el Registro Nacional de Centros Tecnológicos.
3. La Consejería competente en materia de I+D+I promoverá acciones que potencien la participación del personal investigador de las Universidades y de otros centros públicos de investigación riojanos en los centros tecnológicos y de investigación.
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Proeli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-25