Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Suelo no urbanizable

Art. 18

En vigor desde 30 sept 2009
1. Constituirá el suelo no urbanizable genérico el clasificado y calificado como tal por el plan general de ordenación urbana. 2. El suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-18

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