Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Suelo no urbanizable
Art. 18
18 / 347En vigor desde 30 sept 2009
1. Constituirá el suelo no urbanizable genérico el clasificado y calificado como tal por el plan general de ordenación urbana.
2. El suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-18