Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Suelo urbano

Art. 13

En vigor desde 6 ago 2013
1. El plan general podrá distinguir las categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado conforme a lo establecido en esta Ley. 2. Tendrán la condición de suelo urbano no consolidado los terrenos de suelo urbano que soporten actuaciones urbanísticas integradas, sean de nueva urbanización o de intervención sobre suelos consolidados total o parcialmente por la edificación, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la presente Ley. 3. El suelo urbano que el plan general no defina como no consolidado tendrá la consideración de suelo urbano consolidado. Se modifica por el art. único.9 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-13

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