Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Suelo urbanizable

Art. 15

En vigor desde 6 ago 2013
Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que sean clasificados como tales en el planeamiento por prever su posible trasformación, a través de la dotación de servicios urbanísticos suficientes, en las condiciones establecidas en el mismo, de conformidad con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural. Se modifica por el art. único.11 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-15

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