Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Suelo urbanizable
Art. 15
15 / 347En vigor desde 6 ago 2013
Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que sean clasificados como tales en el planeamiento por prever su posible trasformación, a través de la dotación de servicios urbanísticos suficientes, en las condiciones establecidas en el mismo, de conformidad con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-15