Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Planes de inspección de seguridad minera y seguimiento ambiental

Art. 49 quinquies

En vigor desde 1 ene 2026
1. La consejería competente en materia de minas determinará la periodicidad de los planes y de los programas de inspección en función de las necesidades que se planteen. 2. En cualquier caso, la consejería competente en materia de minas deberá, como mínimo cada dos años, aprobar nuevos planes de inspección o prorrogar la vigencia de los ya aprobados tras un procedimiento previo de revisión y actualización de sus contenidos. Se añade por el .6 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-49-quinquies

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