Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 26 oct 2017
El ejercicio de los derechos mineros estará condicionado a la obtención del correspondiente título habilitante municipal de naturaleza urbanística, con arreglo a la normativa de aplicación.
Se modifica por la disposición final 6.13 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-38