Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 26 jun 2008
1. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a las normas generales aplicables sin perjuicio de que reglamentariamente se establezcan especialidades de procedimiento.
2. El plazo para resolver y notificar el procedimiento sancionador será de doce meses, a contar desde la fecha de la notificación de su iniciación. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. En caso de que la infracción no hubiera prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
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Proeli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-52