Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 26 jun 2008
La persona titular de cualquier derecho minero deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación de la resolución de otorgamiento, para hacer frente a los daños que puedan causar a las personas, los animales, los bienes o el medio ambiente.
Si la persona titular de un derecho minero contrata las labores que éste implica, en todo o en parte, con un tercero, podrá subrogar en todo o en parte el contrato de seguro de responsabilidad civil al explotador, dando cuenta a la Administración minera.
La cuantía de los seguros será fijada y revisada por el órgano minero competente, de acuerdo con los riesgos derivados de las labores de exploración, investigación o explotación y, especialmente, de la gestión de los residuos generados por la explotación.
Reglamentariamente se establecerán los riesgos, criterios y condiciones para fijar la cuantía que habrá de cubrir dicho seguro de responsabilidad civil y su revisión.
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Proeli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-33