Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
35 / 95En vigor desde 26 jun 2008
La persona titular de cualquier derecho minero deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación de la resolución de otorgamiento, para hacer frente a los daños que puedan causar a las personas, los animales, los bienes o el medio ambiente.
Si la persona titular de un derecho minero contrata las labores que éste implica, en todo o en parte, con un tercero, podrá subrogar en todo o en parte el contrato de seguro de responsabilidad civil al explotador, dando cuenta a la Administración minera.
La cuantía de los seguros será fijada y revisada por el órgano minero competente, de acuerdo con los riesgos derivados de las labores de exploración, investigación o explotación y, especialmente, de la gestión de los residuos generados por la explotación.
Reglamentariamente se establecerán los riesgos, criterios y condiciones para fijar la cuantía que habrá de cubrir dicho seguro de responsabilidad civil y su revisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-33