Art. 4

En vigor desde 9 may 2008
1. La profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional de un determinado deporte permite ejercer funciones de instrucción deportiva, formación, animación, acondicionamiento físico, mejora de la condición física, control y demás funciones análogas respecto a las personas que aprenden y practican dicho deporte, si esta práctica no está enfocada a la competición deportiva. 2. Para ejercer la profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional en gimnasios, salas de acondicionamiento físico y centros deportivos análogos, de titularidad pública o privada, se requiere alguna de las siguientes titulaciones: a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado. b) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas. 3. Para ejercer la profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional en centros que organizan actividades físicas y deportivas en lugares o espacios que suponen un riesgo intrínseco –actividades acuáticas, actividades en la nieve y en otros ámbitos del medio natural– se requiere alguna de las siguientes titulaciones. a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en las actividades deportivas en el medio natural. b) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas, con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate. c) El título de técnico o técnica en conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural, con formación o experiencia en las actividades de que se trate. 4. Para ejercer la profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional en actividades físicas y deportivas con personas que requieren una especial atención –deportistas en edad escolar, personas mayores de sesenta y cinco años, personas con alguna discapacidad física o psíquica, personas con problemas de salud y similares– se requiere alguna de las siguientes titulaciones: a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado. b) El título de maestro o maestra de primaria, con la especialidad en educación física o el correspondiente título de grado si la actividad se ejerce con niños en el marco de las actividades de deporte escolar. c) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas, con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate. 5. Para ejercer la profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional en actividades físicas y deportivas con animales se requiere alguna de las siguientes titulaciones: a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate. b) El título de técnico o técnica en conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural, con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate. 6. En caso de que la actividad profesional de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional se ejerza en una escuela de deporte con diversas modalidades deportivas, se requiere alguna de las siguientes titulaciones: a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado. b) El título de maestro o maestra de primaria, con la especialidad en educación física o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate. c) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas. 7. Si la actividad profesional de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional se ejerce para el acondicionamiento físico de personas particulares, se requiere alguna de las siguientes titulaciones: a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado. b) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas, con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate. 8. Para ejercer la actividad profesional de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional, excepto en los casos regulados por los apartados 1 al 7, se precisa la licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado. 9. La profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional, en cualquiera de las diversas tipologías de actividades reguladas por el presente artículo, si se refieren a un deporte o una modalidad deportiva reconocidos por la Secretaría General del Deporte, puede ser ejercida también por las personas que poseen el correspondiente título de técnico o técnica deportivo de grado medio o de grado superior del deporte o la disciplina deportiva, tanto si estos han sido totalmente integrados en el sistema educativo como si se encuentran en período transitorio. 10. La prestación de los servicios propios de animador o animador o monitor o monitora deportivo profesional requiere la presencia física del profesional o la profesional en el ejercicio de las actividades deportivas.
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eli/es-ct/l/2008/04/23/3#art-4

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