Art. 12
En vigor desde 9 may 2008
1. Los requisitos de titulaciones para el ejercicio de las profesiones del deporte que regula la presente ley se entienden sin perjuicio de cualquier otra licencia, autorización o título exigible de conformidad con la legislación vigente.
2. En caso de que la actividad profesional del deporte se ejerza al margen de la correspondiente organización federativa, no es exigible ninguna licencia federativa.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/23/3#art-12