Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El Consejo de Administración

Art. 9

En vigor desde 17 jun 2008
1. La Presidencia del Consejo de Administración será ejercida por uno de sus miembros elegido mediante votación por mayoría absoluta, por un periodo de cuatro años. Ejercerá la Vicepresidencia, durante el mismo periodo, aquel miembro del Consejo que haya obtenido el siguiente número de votos. Una vez agotado el mandato, quien ostente la presidencia continuará ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Presidente del Consejo de Administración. 2. Corresponden al Presidente del Consejo de Administración las siguientes funciones: a) Representar al Consejo de Administración en todos sus actos. b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, para lo cual deberá tener en cuenta las propuestas formuladas por el Director General de la Empresa Pública y por los demás miembros del Consejo de Administración, debiendo ajustarse las mismas a las competencias establecidas en el artículo anterior. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, suspender y levantar las sesiones cuando proceda. d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración. e) Dirimir los empates con su voto de calidad. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legalmente. 3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente ejerciendo sus funciones en caso de ausencia o imposibilidad de éste.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/3#art-9

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