Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª El Director General

Art. 12

En vigor desde 17 jun 2008
1. El Director General será elegido por la Asamblea de Extremadura, por mayoría de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. El Director General elegido será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. El Director General cesará por los siguientes motivos: Imposibilidad física o enfermedad superior en duración a seis meses continuos. Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos que rigen esta Ley. Condena mediante sentencia firme por delito doloso. 2. El mandato del Director General será de cinco años. El Director General cesante continuará en su cargo hasta la designación del nuevo Director General. 3. El Director General asistirá con voz y voto a las reuniones del Consejo de Administración, excepto cuando se traten puntos del orden del día que le afecten personalmente. 4. En caso de cese del Director General, por las causas previstas en esta Ley, o por fallecimiento, enfermedad u otras circunstancias que le impidan el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Administración nombrará un sustituto hasta la toma de posesión del nuevo Director General. 5. El cargo de Director General tendrá las mismas incompatibilidades que las de los miembros del Consejo de Administración, reguladas en el .6 de esta Ley y, además, será incompatible con cualquier actividad pública o privada, salvo la que se derive de la administración de su propio patrimonio.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/3#art-12

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