Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El Consejo de Administración

Art. 8

En vigor desde 17 jun 2008
1. El Consejo de Administración tendrá entre sus competencias las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la programación de acuerdo con lo establecido en los principios generales que se contienen en la presente Ley. b) Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General. c) Recibir notificación del nombramiento y cese del Director General y de los directores de las sociedades filiales. d) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan de actividades de la Empresa Pública, que fijará los criterios básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de las sociedades filiales. e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Empresa Pública y la de sus sociedades filiales. f) Aprobar con carácter definitivo la plantilla del personal propio de carácter fijo de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales, así como sus modificaciones orgánicas o funcionales no puntuales y el régimen general de retribuciones de dicho personal, dentro de los límites presupuestarios. g) Aprobar los anteproyectos de Presupuestos de la Empresa Pública y de cada una de sus sociedades filiales. h) Recibir información de los convenios suscritos por la Empresa Pública en virtud de los cuales se establezca una relación de continuidad con organismos o entidades públicas o privadas para coproducir o difundir producciones ajenas. i) Aprobar los criterios de la emisión de la publicidad, teniendo en cuenta el control de calidad, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios. j) Determinar anualmente un porcentaje mínimo de producción propia que deberá incluir en la programación cada medio, garantizando el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley. k) Conocer semestralmente la gestión presupuestaria y emitir su parecer a los efectos establecidos en el artículo 26 de la presente Ley. l) Elegir de entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente conforme el procedimiento establecido en el artículo 9.1 de la presente Ley. m) Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el Director General someta a su consideración. n) El Consejo de Administración podrá delegar en el Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» cualquier función de dicho Consejo, lo que requerirá la aprobación de tres quintos de sus miembros. No podrán ser objeto de delegación las competencias señaladas anteriormente con las letras g) y l). 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en los que la presente Ley exija otra mayoría, entre otros, en los casos a los que se refieren los apartados d), g), y j), que se tomarán por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. Por lo que respecta a los apartados d) y j), bastará la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración una vez haya transcurrido un mes sin recaer acuerdo por mayoría cualificada. Por lo que se refiere al apartado g), y en el caso de que no se consiga acuerdo por mayoría de dos tercios, los anteproyectos de presupuestos se remitirán, dentro del plazo legal, en la forma prevista en el artículo 25 de la presente Ley, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/3#art-8

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