Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El Consejo de Administración
Art. 10
En vigor desde 17 jun 2008
1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes. Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
El Consejo de Administración se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea preciso, por razones de urgencia apreciadas por el Presidente o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros, para celebrar la sesión, con un orden del día determinado, en el que deberá incluirse el asunto o asuntos que determinen su celebración.
2. La convocatoria de las sesiones que efectúe el Presidente habrá de incluir el orden del día y el lugar, fecha y hora de la sesión.
3. El orden del día de las sesiones será fijado por el Presidente. Por iniciativa de un tercio de los miembros del Consejo de Administración podrán incluirse en el orden del día de cada sesión ordinaria hasta un máximo de dos nuevos puntos, con la antelación que se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria.
4. El Consejo de Administración aprobará, por mayoría de dos tercios de sus miembros, su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento. Si transcurriera un mes desde la primera votación y no se alcanzare la mayoría indicada, se aprobará por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.
En todo lo no previsto en la presente Ley o en dicho Reglamento se estará a lo que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.
5. El Consejo de Administración designará un Secretario que actuará con voz y sin voto y tendrá las funciones que reglamentariamente se le asignen, sin que pueda recaer en persona que forme parte de dicho Consejo.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/3#art-10