Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Períodos de campañas electorales
Art. 20
En vigor desde 17 jun 2008
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. La aplicación y el control de las normas corresponderán a la Junta Electoral competente, que ordinariamente ha de cumplir su cometido a través del Consejo de Administración y del Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/3#art-20