Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Pluralismo democrático y acceso a los servicios de la empresa pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales»
Art. 21
En vigor desde 17 jun 2008
La ordenación de los espacios de radio y televisión se hará de forma que tengan acceso a los mismos los grupos sociales y políticos más significativos. Con esta finalidad, el Consejo de Administración y el Director General, en el ejercicio de sus competencias respectivas, habrán de tener en cuenta criterios objetivos, tales como la representación parlamentaria, la implantación política, sindical, social y cultural, el ámbito territorial de actuación y otros del mismo carácter.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/3#art-21