Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Principios de programación

Art. 19

En vigor desde 17 jun 2008
El Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrán disponer que se difundan todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/3#art-19

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